Estipulaciones probatorias: no puede asimilarse a la práctica de pruebas decretadas
Temas:
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Estipulaciones probatorias: diferencias con los medios de prueba, no están sometidas a los principios que rigen la práctica probatoria
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Estipulaciones probatorias: oportunidad, surten efectos jurídicos desde la audiencia preparatoria
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Estipulaciones probatorias: no ser introducidas formalmente en el juicio oral, no vulnera el debido proceso
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Principio de congruencia: se vulnera, cuando el Juez deduce una circunstancia de agravación punitiva, con indeterminación jurídica y ausencia de fundamento fáctico
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Se vulnera: cuando en la sentencia se efectúan argumentaciones sobre aspectos que desbordan los hechos jurídicamente relevantes contenidos en la acusación
La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de S.O.M.M., en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Santa Marta, que confirmó, con algunas modificaciones, la condena emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, por los delitos de homicidio en concurso homogéneo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
La Sala casó parcialmente el fallo impugnado, en orden a que recobrara vigencia la sentencia emitida en primera instancia, con la aclaración que la condena solo procede por el delito de homicidio de que fue víctima G.V.M., en condición de simple, en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Igualmente, decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir de la audiencia de imputación, inclusive, solo en lo relacionado con el homicidio de que fue víctima la señora Y.E.P.P.; y, mantuvo incólume los demás aspectos del fallo impugnado.
Las mencionadas decisiones se fundamentaron en las siguientes razones:
Las estipulaciones probatorias fueron celebradas, aportadas y avaladas por el juez en el escenario procesal dispuesto por el legislador. Para el efecto, la Corte analizó la finalidad y oportunidad de las referidas estipulaciones, aclarando que, son diferentes a los medios de prueba y, por tanto, no están sometidas a los principios que rigen la práctica probatoria.
Los jueces de instancia violaron el debido proceso por trasgresión del principio de congruencia, con la consecuente afectación del derecho de defensa, al: i) condenar al procesado por el homicidio de que fue víctima la señora Y.E.P.P., a pesar de no haber sido incluido en la premisa fáctica de la acusación; y ii) deducir una circunstancia de agravación (artículo 104, numeral 7º), a pesar de que en la acusación no se incluyeron los respectivos hechos jurídicamente relevantes. [SP235-2023(55126)]
FUENTE: Corte Suprema de Justicia
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