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INASISTENCIA ALIMENTARIA

Elementos: sujeto pasivo, no incluye al cónyuge divorciado.

Temas:

  • INASISTENCIA ALIMENTARIA – Bien jurídico tutelado: la familia

  • OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – Alcance: acreedores según la ley civil

  • OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – Alcance: sujetos relevantes para la ley penal

  • DERECHO PENAL – Carácter fragmentario: sólo se sancionan las modalidades de ataque más graves e intolerables, contra los bienes jurídicos

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación presentado por el apoderado de la víctima 0G, en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó el fallo condenatorio que por el punible de inasistencia alimentaria emitió el Juzgado 17 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, en contra de RMQ.

La Sala no casó la Sentencia absolutoria impugnada, argumentando para ello que, el cónyuge divorciado no es sujeto pasivo del delito de inasistencia alimentaria.

Para llegar a la anterior conclusión, la Corte estudió los elementos del referido tipo penal, determinó que el bien jurídico tutelado es la familia y, se inscribe dentro del título de los “delitos contra la familia”, por lo que, a su juicio, es razonable excluir de amparo penal a quién ya no es miembro de ésta.

Aunado a lo visto, la Sala comparó los acreedores de la obligación alimentaria en la legislación civil, con los sujetos relevantes para la ley penal y, determinó que, dado el carácter fragmentario y residual del derecho penal, sólo se sancionan las modalidades de ataque más graves e intolerables contra los bienes jurídicos, lo que, impide incluir, por analogía, al cónyuge divorciado como sujeto pasivo del delito establecido en el artículo 233 del Código Penal. [SP263-2023(53862)]

FUENTE: Corte Suprema de Justicia

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